Informe N°000018-2022-SUNAT/340000 – CRITERIO PARA DETERMINAR LA SANCIÓN DE MULTA POR LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN N33 DE LA TABLA DE SANCIONES

Mediante el presente Informe, se absuelve la consulta respecto a si la sanción multa por la comisión de la infracción N33 de la Tabla de Sanciones (No proporcionar la documentación que está obligado a conservar, en la forma y plazos establecidos por la Administración) se aplica por cada documento que no proporciona el operador de comercio exterior (OCE) a la Administración Aduanera.

El artículo 17° de la Ley General de Aduanas establece que los OCE se encuentran obligados a proporcionar, exhibir, expedir o transmitir la información o documentación veraz, auténtica, completa y sin errores, con el fin de identificar la mercancía antes de su llegada o salida del país, según la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración aduanera; así como conservar la documentación por un plazo máximo de dos años.

Así pues, si no se cumple la obligación planteada anteriormente, se estaría cometiendo la infracción prescrita en el inciso c) del artículo 197 de la LGA, y cuya sanción corresponde al código N33 de la Tabla de Sanciones.

Cabe mencionar que, existen ciertas condiciones para que se cometa la infracción N33 de la Tabla de Sanciones:

  1. Que el sujeto sea uno de los OCE listados en el rubro infractor
  2. Que el OCE no proporcione la documentación que se encuentra obligado a conservar en la forma y plazo establecidos legalmente o dispuestos por la Administración Aduanera.
  3. Que no resulten aplicables los supuestos de infracción N20 y N21 (Información para regularizar un régimen aduanero).

Según el Diccionario de la Lengua Española se define al término “documentación” como “documento o conjunto de documentos, generalmente de carácter oficial, que sirven para la identificación personal o para documentar o acreditar algo”.

Por tanto, de ello se desprende que el término “documentación” hace referencia a un único documento como también a la pluralidad de estos. Así pues, la multa por la comisión de la infracción N33 de la Tabla de Sanciones debe aplicarse una vez por requerimiento de documentación atendido irregularmente.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yh2JwT