Resolución de Superintendencia N° 254-2022/SUNAT – VERSIÓN 3 DEL PROCEDIMIENTO ESPECÍFICO “TRÁNSITO ADUANERO INTERNO POR VÍA MARÍTIMA”

El procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” DESPA-PE.08.02 indicaba las pautas a seguir para el despacho aduanero de las mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero interno por vía marítima de las intendencias de aduana de la República.

Con la finalidad de mejorar y simplificar los procesos, se ha rediseñado el proceso de tránsito aduanero interno por vía marítima, considerando el uso intensivo de tecnología que posibilita el desarrollo del módulo informático del régimen en la plataforma del sistema de despacho aduanero (SDA) y el empleo de técnicas de gestión de riesgo.

Por todo lo mencionado, es necesario contar con una nueva versión de este procedimiento específico, para que se pueda regular el proceso de despacho del régimen de forma electrónica, presentar la garantía nominal global como requisito para el régimen, sustitución del canal naranja por el verde, automatización de la regularización del régimen con validaciones efectuadas por el sistema informático, entre otras.

Algunas de las modificaciones que se han implementado en esta nueva versión del procedimiento específico “Tránsito aduanero interno por vía marítima” son las siguientes:

  1. Se indican las condiciones que deben cumplir las mercancías para su destinación a este régimen aduanero, entre estas, haber arribado por vía marítima o vía terrestre a través de un tránsito aduanero internacional.
  2. Incorporación de la presentación de la garantía nominal global como requisito para la destinación de mercancías al régimen
  3. Se detallan los pasos a seguir en la transmisión electrónica para la numeración de la declaración
  4. Se modifica el proceso de regularización del régimen a fin de que, a través del módulo informático, el declarante transmita la conclusión de la declaración y mediante algunas validaciones con la información del ingreso y recepción de mercancías transmitidas electrónicamente por el depósito temporal, el sistema procesa a la regularización del régimen.

La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2023.

Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3VdybEZ