Mediante Resolución de Superintendencia N°000037-2021/SUNAT se aprobó el procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 (versión 5), en el cual se establecen las pautas a seguir para el despacho aduanero de mercancías destinadas al régimen de tránsito aduanero.
No obstante, resulta necesario la modificación a dicho procedimiento, ya que se deberá eliminar toda referencia a las zonas especiales de desarrollo (ZED) y a la zona franca de Tacna (ZOFRATACNA), toda vez que el ingreso de mercancías a esas zonas ha sido desarrollado en el procedimiento general “Zonas especiales de desarrollo” DESPA-PG.22 (versión 2) y el procedimiento general “ZOFRATACNA” DESPA-PG.23 (versión 3).
Conjuntamente a ello, con la finalidad de lograr una mejora continua y simplificación de procesos, se dispone el registro de la garantía nominal global en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT, para permitir su validación al momento de la numeración de la declaración de tránsito aduanero interno por vía marítima, entre otras.
Algunas de las modificaciones que se han llevado a cabo al procedimiento general “Tránsito aduanero” DESPA-PG.08 son las siguientes:
- Eliminar las referencias a las ZED y a la ZOFRATACNA.
- Modificación del numeral 5 del literal H) (“Garantías”) de la sección VI (“Disposiciones generales”) del procedimiento con la finalidad de disponer que el registro de la garantía nominal global se realice en el módulo de control de garantías del sistema informático de la SUNAT.
- Modificación del numeral 4 del subliteral A1) del literal A (“Tramitación del régimen”) de la sección VII (“Descripción”) que regula los canales de control, se sustituye el canal naranja por el verde en el tránsito aduanero interno por vía marítima, y se mantienen el canal rojo y naranja para los otros tránsitos.
La presente Resolución entrará en vigencia a partir del 31 de enero de 2023.
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