Se ha prorrogado, hasta el 31.12.2023, lo dispuesto en la Cuarta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales.
En dicho sentido, a partir del 1 de enero de 2024, la SUNAT podrá continuar con sus funciones de Entidad de Registro o Verificación siempre que haya cumplido con los procedimientos de acreditación respectivos ante el INDECOPI, entidad que contará con un plazo máximo de 120 días hábiles para culminarlo, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de la Ley 27269, aprobado mediante el Decreto Supremo 052-2008-PCM y sus modificatorias, respecto a la posibilidad de subsanar observaciones.
Vigencia: 01.01.2023
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