Como se sabe, la Ley del IGV dispone la devolución del Impuesto que grave la venta de bienes adquiridos por extranjeros no domiciliados que ingresen al país en calidad de turistas, que sean llevados al exterior al retorno a su país por vía aérea o marítima, siempre que los traslade el propio turista. Para que proceda la devolución el comprobante de pago que acredite la adquisición del bien será el que establezca la norma reglamentaria.
A propósito de ello, el reglamento estableció como uno de los requisitos para la citada devolución que la adquisición de los bienes esté sustentada con la(s) factura(s) emitida(s) de acuerdo con las normas sobre la materia, supuesto en el cual no será requisito mínimo del comprobante de pago el número de RUC del adquirente, no pudiendo incluir operaciones distintas a las que sustentan la devolución.
Por ese motivo, para que se pueda implementar la devolución del IGV a turistas, la presente norma ha procedido a modificar el Reglamento de Comprobantes de Pago, así como la normativa sobre su emisión electrónica, a fin de permitir que los Establecimientos Autorizados puedan emitir facturas a turistas que carecen de número de RUC, así como notas de crédito y de débito vinculadas a estas.
Vigencia: La presente norma entrará en vigencia a partir de la fecha en que se den las siguientes condiciones: a) Se encuentre vigente la Resolución de Superintendencia que regule el citado procedimiento de devolución; y b) Se encuentre operativo el primer puesto de control habilitado[1].
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3GQjP8G
[1] Puesto de control habilitado: Al (a los) lugar(es) a cargo de SUNAT ubicado(s) en los terminales internacionales aéreos y marítimos donde exista control migratorio, en donde se realizará el control de la salida del país de los bienes adquiridos por los turistas y se solicitarán las devoluciones.