En vista a que mediante el Decreto Legislativo No. 1523 se ha establecido que -a partir del 01.03.2023- tratándose de medios electrónicos aprobados por SUNAT u otras Administraciones Tributarias o el Tribunal Fiscal, la notificación se considerará efectuada en la fecha del depósito del mensaje de datos o documento, la presente norma ha modificado el segundo párrafo del artículo 9º del “Procedimiento para la notificación electrónica de los actos administrativos que emite el Tribunal Fiscal y otros actos que faciliten la resolución de las controversias” (aprobado mediante Resolución Ministerial No. 205-2020-EF/40), a fin de adecuar su texto al citado cambio normativo.
En ese sentido, el texto del citado dispositivo queda como sigue: “La citada notificación se considera efectuada en la fecha del depósito del documento y surte efectos el día hábil siguiente, de conformidad con lo establecido en el inciso b) del artículo 104 y en el artículo 106 del Código Tributario”.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3zUjDRo