Dado que las modificaciones con relación a la emisión de las guías de remisión electrónica (GRE), así como a la designación de los emisores electrónicos de las mismas, de forma progresiva, a partir del 01.01.2023, iba a conllevar la necesidad de implementar una serie de adecuaciones por parte de los contribuyentes, SUNAT aprobó en su momento la facultad discrecional para no sancionar administrativamente las infracciones tipificadas en los numerales 5 y 9 del artículo 174° del Código Tributario, cuando estas sean detectadas desde el 01.01.2023 hasta el 30.06.2023, y que se encuentren relacionadas a la emisión de las GRE y de las guías de remisión en formatos impresos o importados por imprenta autorizada.
Sin embargo, dicha entidad acaba de considerar que se requiere de un tiempo adicional para la correcta aplicación de los cambios citados (máxime si a partir del 01.07.2023 se incorporará a un segundo grupo de nuevos emisores de la GRE y, a partir del 01.01.2024, al resto de contribuyentes), por lo que ha decidido prorrogar la aplicación de su facultad discrecional a las infracciones citadas en el párrafo precedente y que se detecten hasta el 31.12.2023.
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