DECRETO SUPREMO No. 006-2023-MIDAGRI – DETERMINAN LAS ACTIVIDADES AGROINDUSTRIALES QUE ACCEDEN A LOS BENEFICIOS DE LA LEY

La Ley 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el sector agrario y riego, agroexportador y agroindustrial (que, entre otros aspectos, establece una serie de beneficios tributarios en materia de tasas del Impuesto a la Renta, depreciación, régimen de recuperación anticipada del IGV, entre otros), dispone que se encuentran comprendidas dentro de sus alcances, las personas naturales o jurídicas que realicen actividad agroindustrial, siempre que utilicen principalmente productos agropecuarios, fuera de la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; y, que no están incluidas en la citada Ley las actividades agroindustriales relacionadas con trigo, tabaco, semillas oleaginosas, aceites y cerveza.

En línea con ello, en el Anexo de la presente norma se han determinado las actividades agroindustriales comprendidas en la Ley 31110, entre las cuales se encuentran: la elaboración y conservación de carne (con exclusión de las actividades relacionadas con las aves de corral, así como la producción de productos cárnicos: salchichas, morcillas, salchichón, chorizo, mortadela y otros embutidos, patés, jamón cocido); la elaboración y conservación de frutas, legumbres y hortalizas; y las actividades de poscosecha.

Finalmente, la norma precisa que las personas naturales o jurídicas que realicen la citada actividad agroindustrial pueden desarrollar las actividades especializadas u obras que exigen un nivel de conocimientos técnicos, científicos o particularmente calificados, directamente o a través de persona distinta.

Para visualizar la siguiente norma hacer clic en el siguiente enlace: http://bit.ly/440pX7p