Mediante Circular N°001-2005/SUNAT/A, se establecieron las descripciones mínimas de calzado que se deben consignar en la Declaración Aduanera de Mercancías (DAM).
Que, con la finalidad de actualizar las disposiciones sobre las descripciones mínimas, adecuarlas al sistema de calidad, así como determinar correctamente la obligación aduanera, resulta necesario actualizar el instructivo que indique las pautas a seguir para la declaración de calzados clasificados en las partidas 6401, 6402, 6403, 6404 y 6405, que se destinen a los regímenes aduaneros de importación para el consumo, admisión temporal para reexportación en el mismo estado, admisión temporal para perfeccionamiento activo; y derogar la Circular antes mencionada.
Algunas de las disposiciones que regula este instructivo son las siguientes:
- En las disposiciones generales se señala que las descripciones mínimas correspondientes a calzados de las partidas anteriormente señaladas se consignan en el formato B de la declaración aduanera de mercancías, conforme a la información prevista en las tablas del anexo I.
- Asimismo, se señala que en el caso se consigne el código ZZZ “OTROS” se deberá especificar la característica del calzado que corresponda.
- En el apartado IV (“Descripción”) mediante una tabla, se señala cómo se deberá declarar la información de las descripciones mínimas que deberían consignarse en la presentación de la declaración de calzado. Asimismo, se brindan ejemplos para un mejor entendimiento de la información detallada.
- El presente instructivo está compuesto por tres anexos: (i) tablas que señalan el código y la denominación del calzado, materias de parte superior del calzado, origen del cuero, acabados de parte superior de cuero, entre otros datos; (ii) definiciones de tipos de calzado, y (iii) definiciones técnicas
La presente Resolución entrará en vigencia el día 30 de noviembre de 2023.
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