LEY No. 31940 – AMPLÍAN PLAZO DE PRESENTACIÓN DE DECLARACIÓN JURADA ANUAL Y PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE PERSONAS NATURALES Y MYPE

El objeto de la norma es ampliar el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Anual y para el pago del Impuesto a la Renta (IR) de las personas naturales y de las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE), a nivel nacional, sea que se encuentren en el Régimen General del IR o en el denominado MYPE Tributario.

Dicho plazo y pago se podrá efectuar hasta junio del año siguiente al de la declaración, para lo cual SUNAT deberá aprobar el cronograma correspondiente.

Las MYPE deberán considerar los ingresos del año anterior al de la declaración a fin de determinar si califican como tales para el presente beneficio. Sin embargo, quedan excluidas aquellas a las que se les aplica la definición de grupo económico de la Ley que establece el control previo de operaciones de concentración empresarial – Ley 31112 (conjunto de agentes económicos, nacionales o extranjeros, conformado al menos por dos miembros, cuando alguno de ellos ejerce el control sobre el otro u otros, o cuando el control sobre los agentes económicos corresponde a una o varias personas naturales que actúen como una unidad de decisión).

En caso de no acogerse a los mencionados beneficios, la norma señala que SUNAT establecerá -sin especificarlos- determinados incentivos.

Para visualizar la publicación completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bitly.ws/333tf