Respecto a ello, se consulta lo siguiente:
Respecto del Impuesto a la Renta (IR), se consulta si los límites previstos en el inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) para la deducción de gastos establecida en el inciso w) del artículo 37 de la citada ley, son aplicables a los vehículos eléctricos asignados a actividades de dirección, representación y administración.
De acuerdo con SUNAT, resulta importante tener en cuenta lo dispuesto en el inciso w) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta (LIR), que establece la deducción de gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3 y A4. Estos gastos deben ser estrictamente indispensables y aplicarse de forma permanente para el desarrollo de las actividades propias del giro del negocio o empresa. Los conceptos deducibles incluyen: (i) cualquier forma de cesión en uso, como arrendamiento, arrendamiento financiero, entre otros; (ii) funcionamiento, que abarca combustible, lubricantes, mantenimiento, seguros, reparación y similares; y, (iii) depreciación por desgaste. Adicionalmente, los vehículos de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a actividades de dirección, representación y administración de la empresa también son deducibles bajo los mismos conceptos, según la tabla establecida por el reglamento.
El inciso r) del artículo 21 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta (RLIR) especifica los requisitos y límites para cada categoría de vehículos, los cuales están definidos por centímetros cúbicos en las categorías A2, A3 y A4, y por peso y tracción en las categorías B1.3 y B1.4.
Respecto a los vehículos eléctricos, las definiciones del Reglamento de Vehículos indican que estos están propulsados por motores eléctricos, mientras que los vehículos de las categorías A2, A3 y A4 mencionados en el inciso w) del artículo 37 de la LIR funcionan mediante motores térmicos cuya cilindrada se expresa en centímetros cúbicos.
En consecuencia, los gastos incurridos en vehículos eléctricos no están comprendidos en la regulación del inciso w) del artículo 37 de la LIR; razón por la cual, dichos gastos no están sujetos a los límites establecidos en el inciso r) del artículo 21 del RLIR.
Respecto a los comprobantes de pago electrónicos, se consulta si a pesar de que la SUNAT cuenta con los archivos xml de las facturas de compras y ventas que utiliza para elaborar los registros de ventas y compras electrónicos que se reportan en el SIRE, ¿se mantiene la obligación de los contribuyentes de almacenar los archivos xml o la SUNAT los sustituirá en el cumplimiento de esta obligación?
De acuerdo con lo dispuesto por el numeral 25.1 del artículo 25 de la Resolución de Superintendencia N.° 0972012-SUNAT, el emisor electrónico se encontrará obligado a conservar, entre otros, los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.
De otro lado, en cuanto al SIRE, este constituye una herramienta informática creada por la SUNAT para facilitar la generación del Registro de Compras Electrónico (RCE) y el Registro de Ventas e Ingresos Electrónico (RVIE) a partir de la información de los comprobantes de pago electrónicos con la que cuenta la SUNAT, habiéndose previsto en el inciso c) del artículo 5 de la Resolución de Superintendencia N.° 000112-2021-SUNAT, que la obtención de la calidad de generador en dicho sistema determina la sustitución por parte de la SUNAT en el cumplimiento de las obligaciones del generador de almacenar, archivar y conservar el RCE y el RVIE.
Como se aprecia en las normas antes citadas existen dos obligaciones distintas; siendo la primera la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar los comprobantes de pago electrónicos mientras que en el SIRE se establece la obligación por parte de la SUNAT de conservar el RCE y el RVIE, las cuales son independientes entre sí; en ese sentido, el establecimiento de esta última no ha dejado sin efecto la obligación del emisor electrónico del SEE – Del contribuyente, de conservar –entre otros– los comprobantes de pago electrónicos que emita y reciba en tal calidad o como adquirente o usuario electrónico.
Para visualizar el informe completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/4cMZ76C