DECRETO LEGISLATIVO No. 1662 – MODIFICAN LEY DEL IMPUESTO A LA RENTA CON RELACIÓN AL ACUERDO ANTICIPADO DE PRECIOS

Con la finalidad de hacer más efectivos los mecanismos de resolución de controversias previstos en los convenios para eliminar la doble tributación y para prevenir la evasión y la elusión fiscal, la normativa internacional ha establecido que los países que han implantado programas de acuerdos anticipados de precios bilaterales como el Perú deben permitir, en ciertos casos, la aplicación retroactiva de dichos acuerdos (roll-back).

En ese sentido, se modifica el inciso f) del artículo 32°-A de la Ley del Impuesto a la Renta a fin de permitir la aplicación retroactiva de los acuerdos anticipados de precios (rollback) en ciertos casos. La modificación establece principalmente lo siguiente:

“Cuando se celebren los acuerdos a los que se refiere el segundo párrafo del presente inciso, se puede acordar que tengan efectos en transacciones de ejercicios gravables anteriores a los cubiertos por aquellos, siempre que se verifique que los hechos y circunstancias relevantes de dichos ejercicios sean los mismos que en los ejercicios cubiertos por los acuerdos anticipados de precios; y no haya prescrito la acción de la SUNAT para determinar la obligación tributaria del Impuesto a la Renta por aplicación de las normas de precios de transferencia respecto de dichas transacciones.

Lo dispuesto en el párrafo anterior no es aplicable cuando respecto de la determinación del valor de dichas transacciones se hubiese notificado una resolución de determinación como consecuencia de la aplicación de las normas de precios de transferencia”.

Vigencia: 01.01.2025.

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