Se establece un régimen excepcional del IR con el objetivo de promover la formalización de la economía y ampliar la base tributaria de contribuyentes en Perú, centrándose en las rentas no declaradas hasta el 31.12.2022.
Este régimen se aplica a contribuyentes con rentas no declaradas generadas hasta el ejercicio gravable 2022, incluyendo personas naturales, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país antes de 2023. Se consideran rentas no declaradas aquellas gravadas con el IR que no han sido declaradas o cuyo impuesto no ha sido retenido o pagado, incluyendo incrementos patrimoniales no justificados.
La base imponible está constituida por los ingresos netos percibidos hasta el 31.12.2022, considerando dinero, bienes o derechos, incluso si no están representados físicamente. La tasa general es del 10% sobre la base imponible, con una tasa reducida del 7% aplicable al dinero repatriado al país. El dinero repatriado debe mantenerse en el país por al menos 12 meses y puede invertirse en servicios financieros, valores mobiliarios, letras del tesoro, bienes inmuebles, entre otros.
Para acogerse al régimen, la fecha límite de acogimiento es el 29.12.2024, y se requiere la presentación de una declaración jurada y el pago del impuesto correspondiente, con aprobación automática al cumplir con los requisitos. Vencido el plazo para acogerse se podrán presentar declaraciones rectificatorias por errores materiales o formales, que sean detectados por el sujeto o por SUNAT, solo hasta el 30.06.2025, siempre que ello no implique la reducción de la base imponible.
Si bien se establece que SUNAT debe aún aprobar la formalidad para la presentación de la citada declaración en un plazo de 60 días, se prevé que una eventual demora de dicha institución no impedirá que los sujetos puedan presentar su declaración jurada, usando para ello la clave SOL o mediante mesa de partes virtual de SUNAT, debiendo consignar la información requerida en la presente ley.
El Poder Ejecutivo deberá reglamentar la ley en un plazo de 60 días, considerando las listas de países de alto riesgo publicadas por el Grupo de Acción Financiera.
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