Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Aduanas N° 000008-2025-SUNAT/300000 – SE APRUEBA FACULTAD DISCRECIONAL PARA NO SANCIONAR INFRACCIONES PREVISTAS EN LA LEY GENERAL DE ADUANAS RELACIONADAS CON LA TRANSMISIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN QUE SUSTENTA LA DECLARACIÓN ADUANERA DE MERCANCÍAS AL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN PARA EL CONSUMO EN FORMA DIGITALIZADA

Por medio de los artículos 82 y 166 del TUO del Código Tributario, se establece que la SUNAT cuenta con la facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias.

Mediante la Resolución de Superintendencia N° 00000281-2024/SUNAT, modificando el numeral 1 del literal F y se incorporó el numeral 1 del literal O en la sección VI del procedimiento general “Importación para el consumo” DESPA-PG.01 (versión 8), se estableció que, a partir del 31.03.2025, como condición para la destinación aduanera de mercancías se requerirá la documentación sustentatoria digitalizada completa y sin errores; además, dicha transmisión de documentos podrá llevarse a cabo con posterioridad a la numeración y hasta antes del levante de la mercancía. Conjuntamente, es importante señalar que, el incumplimiento a lo señalado constituirá infracción sancionable desde el 07.11.2024, con los códigos N85, N86, P95 y P96.

No obstante, la SUNAT, mediante la presente Resolución ha decidido aplicar su facultad discrecional para no sancionar estas infracciones durante un periodo de estabilización de tres meses (del 31.03.2025 al 30.06.2025), siempre y cuando, de manera conjunta, se cumplan con las condiciones expresadas en la tabla señalada en el Artículo 1 de la Resolución.

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