Se consulta a SUNAT si la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y el aislamiento social obligatorio (cuarentena) dado por el Gobierno Nacional a través del Decreto Supremo No 044-2020-PCM y normas ampliatorias y modificatorias, suspenden el plazo del procedimiento de fiscalización definitiva.
Sobre el particular, SUNAT manifiesta que la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional y la cuarentena constituyen causal de suspensión del plazo de fiscalización definitiva a que se refiere el inciso c) del numeral 6 del artículo 62-A del Código Tributario [1], durante el tiempo que impidan a la SUNAT efectuar las actividades necesarias para la realización de dicho procedimiento.
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[1] El inciso c) del numeral 6 del referido artículo 62-A dispone que el citado plazo se suspende durante el plazo en que por causas de fuerza mayor la Administración Tributaria interrumpa sus actividades.