• Informativo Aduanero

Decreto Supremo Nº 169-2020-EF – Modifican la Tabla de Sanciones Aduaneras

Se sustituyen 32 supuestos de infracción, los mismos que serán reemplazados por nuevos supuestos y códigos. Por ejemplo:

ANTERIOR NUEVO
Código: N12

Supuesto de infracción: Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Código: N61

Supuesto de infracción: Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte.

Código: N30

Supuesto de infracción: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos.

Código: N68

Supuesto de infracción: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.

 

Código: N69

Supuesto de infracción: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera.

Código: P15

Supuesto de infracción: En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

– Valor;

– Marca comercial;

– Modelo;

– Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

– Estado;

– Cantidad comercial;

– Calidad;

– Origen;

– País de adquisición o de embarque;
– Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

– Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.

 

Código: P68

Supuesto de infracción: En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

– Valor;

– Marca comercial;

– Modelo;

– Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

– Estado;

– Cantidad comercial;

– Calidad;

– Origen;

– País de adquisición o de embarque;
– Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

– Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.

 

Código: P69

Supuesto de infracción: En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a:

– Valor;

– Marca comercial;

– Modelo;

– Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente;

– Estado;

– Cantidad comercial;

– Calidad;

– Origen;

– País de adquisición o de embarque;
– Condiciones de la transacción, excepto en el caso de INCOTERMS equivalentes; o

– Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste.

Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación aduanera.

Se incorpora el numeral 3 en la sección V de la Tabla de Sanciones, que señala que para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.

Se derogan los supuestos de infracción contenidos en los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones que se refieren a la transmisión de la DAM en los regímenes de importación y de perfeccionamiento con datos incorrectos.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2NJJqE0