Se sustituyen 32 supuestos de infracción, los mismos que serán reemplazados por nuevos supuestos y códigos. Por ejemplo:
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Código: N12
Supuesto de infracción: Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte, si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Código: N61
Supuesto de infracción: Proporcionar o transmitir información incompleta o incorrecta respecto de la descripción de la mercancía, el tipo y el número de documento de identificación del dueño o consignatario, en el manifiesto de carga de ingreso o el manifiesto de carga desconsolidado, salvo que estos hayan sido rectificados hasta antes de la llegada del medio de transporte o la mercancía se encuentre consignada correctamente en la declaración, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. Sanción aplicable por documento de transporte. |
Código: N30
Supuesto de infracción: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos. |
Código: N68
Supuesto de infracción: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción N69.
Código: N69 Supuesto de infracción: Asignar una subpartida nacional incorrecta, si existe incidencia en los tributos o recargos, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera. |
Código: P15
Supuesto de infracción: En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: – Valor; – Marca comercial; – Modelo; – Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; – Estado; – Cantidad comercial; – Calidad; – Origen; – País de adquisición o de embarque; – Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar.
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Código: P68
Supuesto de infracción: En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: – Valor; – Marca comercial; – Modelo; – Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; – Estado; – Cantidad comercial; – Calidad; – Origen; – País de adquisición o de embarque; – Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, salvo que resulte aplicable el supuesto de infracción P69.
Código: P69 Supuesto de infracción: En los regímenes de importación y de perfeccionamiento, declarar en forma incorrecta el valor o proporcionar información incompleta o que no guarde conformidad con los documentos presentados para el despacho que esté asociada al valor, respecto a: – Valor; – Marca comercial; – Modelo; – Descripciones mínimas que establezca la Administración Aduanera o el sector competente; – Estado; – Cantidad comercial; – Calidad; – Origen; – País de adquisición o de embarque; – Domicilio del almacén del importador, cuando se efectúe el reconocimiento en el local designado por éste. Esta sanción aplica cuando existan tributos y recargos dejados de pagar o garantizar, cuando se subsana antes de cualquier requerimiento o notificación aduanera. |
Se incorpora el numeral 3 en la sección V de la Tabla de Sanciones, que señala que para que la subsanación se considere efectuada antes de cualquier requerimiento o notificación de la Administración Aduanera, debe realizarse previamente a la notificación de la imputación del acto u omisión constitutivo de infracción administrativa.
Se derogan los supuestos de infracción contenidos en los códigos N25 y P17 de la Tabla de Sanciones que se refieren a la transmisión de la DAM en los regímenes de importación y de perfeccionamiento con datos incorrectos.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2NJJqE0