En atención a la pandemia del Covid-19 se emitió la Resolución de Superintendencia No. 008-2020-SUNAT/700000, la cual dispuso la aplicación de la facultad discrecional de no sancionar las infracciones tributarias en que incurran los deudores tributarios, incluyendo las infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el 18.03.2020 (fecha de publicación de dicha resolución).
Ahora bien, dado que se ha decretado que continúe la cuarentena obligatoria focalizada en los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash; disponiendo, a su vez, el levantamiento de la misma en el resto del país (lo que incluye la liberación progresiva de las actividades económicas), se acaba de disponer lo siguiente respecto a la mencionada facultad discrecional de no aplicar sanciones:
- Para los departamentos de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash, continuará aplicando desde el 01.07.2020 hasta que culmine la cuarentena obligatoria focalizada dictada sobre ellos (y siempre que los deudores tributarios tengan su domicilio fiscal en tales departamentos).
- Para el resto del país en donde se ha levantado la cuarentena obligatoria, aplicará únicamente para las infracciones cometidas o detectadas entre el 16.03.2020 y el 30.06.2020.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/38oGAh5