El Tribunal Fiscal, mediante Acuerdo de Sala Plena No. 06-2020 y 11-2020 acordó suspender el primer párrafo del Acuerdo de Sala Plena No. 2004-14[1] hasta el 31 de diciembre de 2020, lo cual implicó resolver los recursos de apelación que se presenten por las mesas de partes virtuales de las administraciones tributarias o la mesa virtual del propio Tribunal Fiscal.
Sin embargo, el contexto de emergencia sanitaria en el que se adoptó dicho acuerdo no ha finalizado; razón por la cual, se acordó mantener la suspensión del primer párrafo del Acuerdo contenido en el Acta de Sala Plena No. 2004-14, mientas dure la emergencia sanitaria.
Para visualizar el acuerdo completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3szfrBK
[1] No procede que el Tribunal Fiscal resuelva los recursos de apelación y queja, así como las solicitudes de ampliación, corrección o aclaración tratándose de expedientes en los que solo consta copia simple o certificada de los referidos recursos o solicitudes, con excepción de aquellos expedientes desglosados, modificados o reconstruidos, declarando nulo el concesorio de apelación en aquellos casos en que no obre en el expediente el referido original.