El Tribunal Fiscal mediante el Acuerdo de Sala Plena No. 06-2020 de fecha 16 de junio de 2020 aprobó una serie de procedimientos que permitirán el mejor desempeño de sus funciones como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que los miembros que componen las Salas Especializadas realicen trabajo remoto o mixto, considerando las consecuencias de la emergencia sanitaria antes mencionada. Se aprobaron los siguientes procedimientos:
Se aprobó el uso de videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica en las distintas actuaciones del Tribunal Fiscal.
Las Salas Especializadas podrán sesionar por lo menos una vez por semana en las instalaciones del Tribunal Fiscal o por acceso remoto, en este último caso se podrá hacer uso de la videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica para llevar a cabo las sesiones.
Se podrá hacer uso de la videoconferencia para el desarrollo de las diligencias de informe oral, notificándose a las partes la fecha y hora de la diligencia. Para tal fin, las partes se deberán acreditar y, a su vez, comunicar los nombres de las personas que informarán (máximo 2), así como la cuenta de correo electrónico al que se remitirá el enlace necesario para llevar a cabo la diligencia. Dicha acreditación y comunicación deberá ser remitida con no menos de dos (2) días hábiles de anticipación a la fecha programada.
Se aprobó que, excepcionalmente, los vocales, secretarios relatores, asesores de las Salas Especializadas y asesores de la Oficina de Asesoría Contable que realicen trabajo remoto o mixto, retiren los expedientes fuera de las sedes del Tribunal Fiscal para ser trabajados.
Los usuarios que deseen ser atendidos por los Secretarios Relatores y/o revisar los expedientes obtendrán una cita a través de la página web del Tribunal Fiscal. Tratándose de la revisión de los expedientes, las citas se programarán por lo menos con dos (2) días hábiles de anticipación.
Cabe señalar que aquellos usuarios que ingresen a las instalaciones del Tribunal Fiscal deberán seguir las instrucciones que les sean brindadas sobre medidas de higiene y distanciamiento social.
En relación con el procedimiento y aprobación de Acuerdos de Sala Plena como consecuencia de la emergencia sanitaria o mientras que uno o más Vocales estén realizando trabajo remoto o mixto se deberá tener en cuenta lo siguiente:
- Las reuniones para la designación de comisiones de análisis se efectuarán ya sea coordinando mediante correo electrónico o por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica. El acta de la reunión será suscrita digitalmente o en forma física por los participantes.
- Las reuniones de comisiones de análisis se efectuarán mediante reuniones por videoconferencia u otra forma de conferencia electrónica, o se coordinarán por correo electrónico. El acta será suscrita digitalmente o en forma física.
- Con la finalidad de adoptar Acuerdos de Sala Plena, los Vocales ingresarán al “Sistema de votación vía web” en el que emitirán su voto.
- El Acuerdo de Sala Plena está contenido en el reporte que se emite a través del mencionado “Sistema de votación vía web”, el que contiene los nombres de los vocales que participaron de la votación, el sentido de su voto, el número de acuerdo que se adopta y la fecha.
El Tribunal Fiscal resolverá las quejas y solicitudes de ampliación, aclaración y corrección que se presenten por la mesa de partes virtual, incluso, si las mismas son copias en formato PDF del documento original suscrito por el quejoso o solicitante.
Para visualizar el acuerdo completo haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3eEMMDY