Resolución Directoral N° D000002-2025-MIDAGRI-SENASA-DSV– ESTABLECEN REQUISITOS FITOSANITARIOS OBLIGATORIOS PARA LA IMPORTACIÓN DE FRUTA FRESCA DE CAROZOS: DURAZNO, CIRUELA, NECTARINA, CEREZA, DAMASCO Y PLUMCOT DE ORIGEN Y PROCEDENCIA DE LA REPÚBLICA DE CHILE.
Tal como se señala en el artículo 12 de la Ley General de Sanidad Agraria, el ingreso al país de plantas y productos vegetales, animales y productos de origen animal, insumos agrarios, materiales de empaque, embalaje y acondicionamiento, medios de transporte, entre otros, se sujetarán a las disposiciones que establezca la Autoridad Nacional en Sanidad … Leer más