La referida norma dispone la modificación del numeral 2.2 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 116-2020-PCM, sobre el aislamiento social obligatorio (cuarentena focalizada) en las provincias y diversos departamentos departamentos en los cuales está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales.
Asimismo, se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios que regirá desde el lunes 21 de setiembre de 2020, desde las 23:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de algunos departamentos. De igual modo, se levanta la restricción de movilización de los días domingo.
Finalmente, se precisa que los días domingo, durante todo el día, hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares. Dicha medida regirá a partir del domingo 20 de setiembre de 2020.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/33BZvTF