Mediante la presente Decisión, se establece lo siguiente:
Debido a que la pandemia COVID-19 tuvo un fuerte impacto en el sector de transporte internacional marítimo de mercancías (número reducido de buques operando, cierre de puertos, congestionamiento de puertos y escasez de contenedores); ello conllevó al incremento de las tarifas de los fletes internacionales, generándose sobrecostos a los productores y en el mismo precio del producto final al consumidor.
En ese sentido, dado que los referidos gastos de transporte y conexos inciden en el valor de importación de los bienes asociados, se acordó que cada País Miembro (Perú, Bolivia, Colombia y Ecuador) pueda aplicar temporalmente, con relación a las subpartidas arancelarias que determine, la reducción de un porcentaje de los gastos de transporte y/o gastos conexos para el cálculo del valor en aduana, los cuales se encuentran comprendidos en el primer párrafo del artículo 6 de la Decisión 571.[1]
La medida de reducción tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2023; a solicitud del país, cabe la posibilidad de que sea sujeto a prórroga por única vez por un año adicional.
Asimismo, se establece que el País Miembro que adopte la medida, debe comunicarlo a la Secretaría General de la Comunidad Andina, dentro de los 90 días hábiles a partir de su entrada en vigencia, con el fin de que sea puesta en conocimiento para los demás países miembros.
Finalmente, la presente Decisión entrará en vigencia a partir del 16 de marzo de 2022.
Para visualizar la información completa: https://bit.ly/3wiTJq7
[1] Los gastos referidos al transporte de mercancías importadas, gastos conexos al transporte de dichas mercancías hasta el puerto o lugar de importación.
Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación.