• Informativo Aduanero

Decreto Legislativo N°1530 –MODIFICACIONES A LA LEY GENERAL DE ADUANAS

Mediante el presente Decreto, se establece lo siguiente:

  1. En el artículo 150 de la Ley General de Aduanas (LGA) se establece que la obligación tributaria generada en las declaraciones diferidas de importaciones que provienen del régimen de depósito u otro precedente será exigible a partir del día siguiente del vencimiento del plazo autorizado por la autoridad aduanera para que la mercancía se encuentre bajo el régimen aduanero precedente.
  2. Adicionalmente, se modificó que los plazos de exigibilidad de la obligación tributaria aduanera también se aplican a la modalidad de despacho urgente.
  3. Con relación a las devoluciones (artículo 157° LGA), se ha determinado que el plazo para resolver una solicitud de devolución por pagos indebidos o en exceso sobre autoliquidaciones vinculadas al procedimiento de duda razonable es de cinco meses o, cuando se ha extendido el procedimiento de duda razonable conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Valoración, en un plazo de doce meses. Este plazo se computa a partir del día siguiente de la fecha de presentación de la solicitud.
  4. Se incorpora un régimen de excepción al artículo 98° LGA, el cual regula el ingreso de mercancías de uso comercial en los distritos de frontera que no cuenten con conexión por vía terrestre con la capital de su respectivo departamento. Las mercancías sometidas a este régimen no estarán sujetas al pago de derechos arancelarios y demás tributos a la importación.

Las modificaciones entrarán en vigencia el día de mañana, con excepción a la modificación del artículo 150 Ley General de Aduanas que entra en vigor a partir de la publicación del decreto supremo al que se alude en el artículo 132 de la Ley General de Aduanas.

Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ttieh0