El presente decreto tiene por objeto modificar la Ley del Impuesto a la Renta a fin de modificar las rentas netas presuntas de fuente peruana que perciban los contribuyentes no domiciliados y las sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituida en el exterior a fin de incluir a la extracción y venta de recursos hidrobiológicos.
Para tal efecto, se incorpora un segundo párrafo al artículo 48° de la citada ley, según el cual se presume, sin admitir prueba en contrario, que las empresas no domiciliadas en el Perú, que vendan recursos hidrobiológicos altamente migratorios extraídos dentro y fuera del dominio marítimo del Perú a empresas domiciliadas en el Perú, obtienen renta neta de fuente peruana igual al 9% de los ingresos brutos que perciban por esa venta.
El Ministerio de la Producción determinará periódicamente la relación de dichos recursos
Vigencia: 01.01.2022.