• Informativo Tributario

DECRETO LEGISLATIVO No. 1521 – MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO RESPECTO A LAS REGLAS GENERALES PARA LA DACIÓN DE EXONERACIONES, INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS

Se ha modificado el artículo VII del Título Preliminar del Código Tributario, relativo a las reglas generales para la dación de exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios. Entre otros aspectos, se ha establecido como novedad lo siguiente:

La exposición de motivos de la norma que contenga exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios deberá contener el sustento que demuestre que la medida adoptada resulta más eficaz y eficiente respecto a otras opciones de política de gasto público considerando los objetivos propuestos, así como la evaluación de que no se generen condiciones de competencia desiguales respecto a los contribuyentes no beneficiados.

No deberá concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos selectivos al consumo ni sobre bienes o servicios que dañen la salud y/o el medio ambiente.

En el caso que la propuesta de norma que contenga exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sea presentada por el Poder Ejecutivo, se requerirá informe previo favorable del Ministerio de Economía y Finanzas.

Solo podrán ser beneficiarios de alguna exoneración, incentivo o beneficio tributario, aquellos sujetos que emitan comprobantes de pago electrónicos por la prestación de las actividades económicas que realizan, en tanto estén obligados, de acuerdo con las normas que emita SUNAT.

Para toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios, la Administración Tributaria se encontrará obligada de publicar en su sede digital, los nombres o razón social o denominación social de los beneficiarios, el RUC, y el monto de la exoneración, incentivo o beneficio tributario. En el caso que dicho monto se encuentre dentro del alcance de la reserva tributaria, se deberá publicar agrupado según concentración del uso de la exoneración, incentivo o beneficio tributario, tipo de contribuyente, actividad económica, rango de ingresos de los beneficiarios u otra agrupación pertinente a los objetivos de la norma.

Vigencia: 23.01.2022

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3FUifib