• Informativo Tributario

DECRETO LEGISLATIVO No. 1529 – SE MODIFICA LA LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASIÓN Y PARA LA FORMALIZACIÓN DE LA ECONOMÍA

Entre las principales modificaciones efectuadas, tenemos las siguientes:El pago de sumas de dinero por la constitución o transferencia de derechos reales sobre inmuebles, la transferencia de propiedad o constitución de derechos reales sobre vehículos, nuevos o usados, y la adquisición, aumento y reducción de participación en el capital social de una persona jurídica, solo puede ser efectuado utilizando los medios de pago previstos por ley, cuando involucren importes iguales o superiores a 1 UIT (actualmente el referido importe es de 3 UIT).

El pago de obligaciones a personas naturales y/o jurídicas no domiciliadas que deba realizarse con Medios de Pago, puede canalizarse a través de empresas del Sistema Financiero o de empresas bancarias o financieras no domiciliadas, en los casos que el obligado realice operaciones de comercio exterior, incluidas, entre otras, las originadas por la adquisición de predios y derechos relativos a los mismos, acciones y otros valores mobiliarios.

Sin embargo, a partir del 01.01.2023 no se considerará cumplida la obligación de utilizar Medios de Pago, cuando los pagos se canalicen a través de empresas bancarias o financieras que sean residentes en paraísos fiscales.

El monto a partir del cual se deberá utilizar Medios de Pago es de S/ 2,000.00 o USD 500.00 (actualmente dicho monto es de S/ 3,500.00 o USD 1,000.00).

El uso de Medios de Pago se tiene por cumplido solo si el pago se efectúa directamente al acreedor, proveedor del bien y/o prestador del servicio, o cuando dicho pago se realice a un tercero designado por aquel, siempre que tal designación se comunique a SUNAT con anterioridad al pago, en la forma y condiciones que esta señale mediante resolución de superintendencia.

En tanto no se dicte dicha regulación, la comunicación deberá presentarse en las dependencias de SUNAT o a través de la Mesa de Partes Virtual de esta.

Vigencia: 01.04.2022

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/35NLhE4