• Informativo Tributario

DECRETO LEGISLATIVO No. 1533 – MODIFICAN EL CÓDIGO TRIBUTARIO Y OTRAS NORMAS RELACIONADAS A LAS DEVOLUCIONES QUE REALIZA SUNAT

La presente modificación se realiza a fin de dar preeminencia, en el caso de devoluciones a cargo de SUNAT, al abono en cuenta corriente o de ahorros sobre los otros medios de devolución.

Entre las principales novedades, tenemos las siguientes:

El sujeto que solicita la devolución o al que se le realiza un procedimiento de devolución de oficio, debe comunicar a SUNAT el Código de Cuenta Interbancario (CCI) respectivo.

Tratándose de la devolución a solicitud de parte, si previamente no se ha cumplido con efectuar la comunicación del CCI o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiera vencido, no se permitirá dicha presentación o, de realizarse, esta se considera como no presentada, sin perjuicio que se pueda volver a presentar una nueva solicitud de devolución.

En el caso de la devolución de oficio a personas naturales que cuenten con DNI y que no hubieran comunicado con anterioridad un CCI o, de ser el caso, el plazo de vigencia de la comunicación hubiese vencido, SUNAT requerirá al Banco de la Nación que proceda a aperturar una Cuenta-DNI, en la cual se hará el abono respectivo.

Las devoluciones que correspondan a solicitudes de devolución en trámite a la fecha de entrada en vigencia de la presente norma se efectuarán con los medios que resulten aplicables sin considerar las modificaciones comentadas.

Vigencia: a partir del día siguiente de la publicación en El Peruano del decreto supremo que apruebe las disposiciones necesarias para la aplicación de la presente norma.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3Ispwat