La presente modificación tiene como objeto modificar, entre otros aspectos, los siguientes:
La Ley del IGV, disponiéndose que, en los casos en que el contribuyente sea emisor electrónico y esté obligado a llevar de manera electrónica el Registro de Ventas e Ingresos (RVI) mediante sistemas, módulos u otros medios aprobados, y respecto a estos SUNAT tenga la facultad de consignar la información obtenida de los sistemas de emisión electrónica (supongamos, como sucede con el denominado módulo RVIE), se aplicarán las siguientes consecuencias en caso el contribuyente no cumpla con su deber de confirmar, rectificar o complementar dicha información en los plazos de atraso que corresponda:
- SUNAT podrá, en reemplazo del contribuyente, generar el RVI y/o anotar las operaciones que correspondan con la información consignada en alguno de los sistemas de emisión electrónica, o dejarlo en blanco en caso no cuente con dichos documentos o información en el período correspondiente; ello sin perjuicio de los ajustes posteriores que el contribuyente pudiera realizar.
- La generación del RVI y/o la anotación de operaciones que realice SUNAT en reemplazo del contribuyente se considerará como efectuada por este para todos los efectos legales y no lo eximirá de las infracciones que se configuren por haber incumplido las obligaciones vinculadas a dicho registro ni limitará las facultades de fiscalización de SUNAT.
Esta disposición entrará en vigencia recién el 01.07.2024.
El Código Tributario, a fin de considerar dos nuevos supuestos para la emisión de la orden de pago:
- El primero, cuando se encuentre un tributo no pagado producto de la verificación de los libros y registros del deudor tributario. Dicha verificación incluirá aquella que se realice respecto de los registros llevados de forma electrónica que SUNAT pueda generar por el deudor tributario y/o en los que pueda anotar por este, como sucede o sucederá por ejemplo con los módulos del Registro de Ventas e Ingresos Electrónico – RVIE y el Registro de Compras Electrónico-RCE, respectivamente.
- El segundo, cuando se encuentre un pago a cuenta no pagado producto de la verificación de los comprobantes, las notas de débito y de crédito emitidos y de la información brindada por el deudor tributario perceptor de rentas de cuarta categoría, siempre que este haya informado la fecha de percepción del ingreso respectivo.
El primer supuesto entrará en vigencia recién el 01.07.2024, mientras que el segundo a partir del 27.03.2022.
Finalmente, se dispone que, tratándose de procesos judiciales en los que se demande al Tribunal Fiscal o a otras Administraciones Tributarias (incluida SUNAT), en los que se invoque la afectación del plazo razonable de los procedimientos contencioso-tributarios, se tendrá en cuenta a efectos de la evaluación de complejidad de la materia de cada caso concreto, , entre otros, el nivel de complejidad asignado por las propias entidades antes mencionadas.
Se precisa que ello no modificará los plazos de los recursos establecidos por el Código Tributario, ni la regulación de la suspensión del cómputo de intereses moratorios.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3JLdx9d