La presente norma tiene por objeto incorporar dentro del ámbito de la aplicación del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) a los juegos a distancia y apuestas deportivas a distancia. Asimismo, introduce ajustes normativos a fin de complementar la regulación del impuesto a los juegos a distancia y a las apuestas deportivas a distancia, creado por la Ley No. 31557, a fin de asegurar su adecuada aplicación.
Aunado a ello, considerando la necesidad de implementar determinados sistemas para la implementación de lo dispuesto en el Decreto Legislativo No. 1623, respecto al gravamen con el IGV a la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de internet, se ha considerado conveniente otorgar un plazo adicional para su efectiva aplicación.
En ese sentido, se ha dispuesto que los sujetos no domiciliados, designados como agentes de retención o percepción conforme al artículo 49°-A de la Ley del IGV e ISC, que vienen realizando las operaciones a que se refiere dicho artículo o que inicien dichas operaciones hasta el 30.11.2024, empezarán a efectuar la retención o percepción del IGV recién a partir del 01.12.2024 (hasta hoy, la retención o percepción del IGV se iba a efectuar desde el 01.10.2024).
Como se sabe, el citado artículo 49°-A de la Ley del IGV e ISC grava la utilización en el país de servicios digitales y la importación de bienes intangibles a través de Internet, precisando que, en esos casos, cuando el usuario o importador sea una persona natural que no realiza actividad empresarial, el sujeto no domiciliado que presta el servicio digital o a quien se le adquiere el bien, actuará como agente de retención o percepción del IGV a partir del primer día calendario del mes siguiente a aquel en que inicia operaciones en el país.
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