El método para determinar el monto de la percepción del IGV tratándose de la importación de bienes considerados como mercancías sensibles al fraude, se encuentra regulado en el numeral 19.3 de la Ley N° 29173 (en adelante, la Ley) – Régimen de Percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).
Mediante el presente Decreto Supremo:
- Se aprueba una nueva relación de subpartidas nacionales de los bienes considerados mercancías sensibles al fraude, los cuales son aquellos que se encuentran clasificados en subpartidas nacionales que presentan un alto riesgo de declaración incorrecta o incompleta del valor y se determinarán según los criterios establecidos en el numeral 19.3.2 de la Ley.
- Se aprueba la metodología para la determinación del valor FOB referencial, este se determina a nivel de subpartida nacional, calculándose la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional, la cual constituye el valor FOB referencial de dicha subpartida; dicho valor FOB referencial se encuentra consignado en el artículo 19.3.3 de la Ley.
- Se aprueba la relación de los montos fijos de los que se señalan en el numeral 19.3.3 de la Ley.
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