Decreto Supremo N° 163-2022-EF – INCORPORAN LA MERCANCÍA “MATERIAL DE GUERRA” AL ARANCEL DE ADUANAS

El ingreso y salida del material de guerra es considerado como un régimen aduanero especial o de excepción, el cual se rige por sus propias normas.

Mediante el Decreto Ley N°14568, se señala que la carga clasificada como material de guerra podrá ser retirada por los Institutos Armados, sin pago de derechos de importación, consulares, adicionales y derechos portuarios por medio de un recibo en el que se señalen las visas de las diferentes dependencias de Aduana; exonerándose la presentación de Factura Consular y Póliza de Consumo. Adicionalmente, el procedimiento de despacho especial de material de guerra se hizo extensivo al Ministerio del Interior.

Asimismo, el artículo 6° del Decreto Supremo 052-2001-PCM, indica que para aplicar a los beneficios y procedimientos especiales a la importación de “Material de guerra” o “Secreto militar”, serán aquellas listadas en el artículo 2° del Decreto mencionado que no fueron producidas localmente, tal como armas terrestres, navales, aéreas, antiaéreas; vehículos de combate, apoyo de combate y de comando; unidades navales y aeronaves de combate; medicinas, equipos médicos, instrumental quirúrgico; entre otros.

En ese sentido, por lo dicho anteriormente, es necesario modificar el Arancel de Aduanas, aprobado mediante el Decreto Supremo N°404-2021-EF, con el fin de facilitar el despacho de la mercancía destinada al régimen aduanero especial de material de guerra.

Por consiguiente, se incorpora la subpartida nacional 9811.00.00.00 y el literal f) a la Nota Complementaria del Capítulo 98° del Arancel de Aduanas 2022, tal como se puede observar a continuación, respectivamente:

“F) Las mercancías calificadas como material de guerra de la subpartida nacional 9811.00.00.00 son aquellas comprendidas en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 052-2001-PCM, consignadas al Ministerio de Defensa (Ejército Peruano, Fuerza Aérea del Perú y Marina de Guerra del Perú) o al Ministerio del Interior – Policía Nacional del Perú y despachadas bajo el régimen aduanero especial de material de guerra.”

Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3o0kCts