Decreto Supremo N° 002-2023-MINCETUR – NO APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE SALVAGUARDIA DEFINITIVA SOBRE LAS IMPORTACIONES DE CONFECCIONES

La Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias del INDECOPI, es la entidad encargada de la investigación que se llevará a cabo dentro del procedimiento para la aplicación de las medidas de salvaguardia.

Así pues, con fecha 24.12.2021, la Comisión en mención inició de oficio un procedimiento de investigación a las importaciones de confecciones en materia de salvaguardias que ingresan bajo los capítulos 61, 62 y 63 del Arancel Nacional de Aduanas, conformando un total de 284 subpartidas arancelarias.

Posterior a la investigación, se emitió el Informe Técnico N° 042-2022/CDB-INDECOPI, en el cual se señaló que sobre la base de la información y pruebas analizadas no era posible concluir que la rama de producción nacional haya experimentado un daño grave a causa de las importaciones de confecciones en el período enero 2016 – junio 2021; por tanto, la Comisión sugirió dar por concluido el procedimiento de investigación sin recomendar la aplicación de medidas de salvaguardias definitivas sobre las importaciones investigadas; dicho Informe fue notificado a la Comisión Multisectorial el 02.08.2022.

En respuesta, con fecha 23.02.2023, la Comisión Multisectorial concluyó que el Informe Técnico no permitía acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas sobre las importaciones de confecciones, ya que no ha tomado en cuenta la amplitud y heterogeneidad del producto investigado; entre otros aspectos.

En ese sentido, mediante el presente Decreto se dispone  la no aplicación de la medida de salvaguardia definitiva sobre las importaciones de confecciones, puesto que el Informe N° 042-2022/CDB-INDECOPI de la Comisión de Dumping, Subsidios y Eliminación de Barreras Comerciales No Arancelarias no permite acreditar los requisitos necesarios para la aplicación de medidas de salvaguardia definitivas, según lo establecido en el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio y el Decreto Supremo N°020-98-ITINCI y modificatorias.

Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3kAtXtM