Decreto Supremo N° 007-2022-MINCETUR – REGLAMENTO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL MARCO DE LA CERTIFICACIÓN Y VERIFICACIÓN DE ORIGEN PREFERENCIAL

Mediante Ley N° 28412 se otorga al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo la potestad de imponer sanciones administrativas a los importadores, exportadores, productores o entidades que infrinjan las normas de certificación de origen en el marco de los Acuerdos Comerciales o Regímenes Preferenciales; así como a las operaciones de comercio exterior destinadas a acogerse a las preferencias arancelarias previstas en los acuerdos comerciales suscritos por el Perú o en los regímenes preferenciales otorgados al país.

Asimismo, en el Reglamento de la Ley N° 28412, aprobado por el Decreto Supremo N°036-2005-MINCETUR, se omitió la regulación de la sanción administrativa por emitir un certificado de origen sin la verificación de que los documentos que presenta el solicitante cumplan con los requisitos y/o formalidades previstas en los acuerdos comerciales internacionales o el Reglamento Operativo de la VUCE.

Así pues, es mediante el presente Decreto Supremo se aprueba el nuevo Reglamento de la Ley N° 28412, en el cual se precisa la regulación vinculada a la graduación de sanciones y la reducción de multas, nuevas figuras posibles de sanción administrativa y establecer una estructura del procedimiento administrativo sancionador en el marco de la Certificación y Verificación de Origen Preferencial.

Las principales disposiciones señaladas en el presente Reglamento son las siguientes:

  1. El objetivo es regular el procedimiento administrativo sancionador por infracciones a las normas de certificación y verificación de origen contenidas en los Acuerdos Comerciales suscritos por el Perú y en los regímenes preferenciales de los que el país es beneficiario.
  2. Las disposiciones que se presenten en el Reglamento se aplican a los importadores, exportadores, productores, exportadores autorizados de mercancías, y a las entidades delegadas.
  3. La entidad competente que pueda configurar infracciones, determinar la comisión de infracciones y aplicar sanciones es el MINCETUR, a través de la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior.
  4. La Dirección de la Ventanilla Única de Comercio Exterior y Plataformas Tecnológicas (DUCEPT) es la encargada de iniciar al procedimiento administrativo sancionador, evaluar los hechos que caen en el supuesto de sanción y elaborar el informe final de instrucción.
  5. En caso de que en el informe de instrucción se concluya que no existen infracciones, se ordena al archivo del procedimiento a la Dirección General de Facilitación del Comercio Exterior; si fuera el caso de que se concluya que sí existe responsabilidad administrativa, se notificará al administrado para que esté presente sus descargos y medios probatorios en un plazo de 5 días hábiles.
  6. El procedimiento administrativo sancionador se inicia de oficio o por denuncia.

Para visualizar el Decreto completo hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/39951UN