El Protocolo Adicional al Acuerdo Marco de la Alianza del Pacífico fue suscrito el 10 de febrero de 2014, entrando en ejecución a partir del 01 de mayo de 2016, tal como se estipula en el Decreto Supremo N°003-2016-MINCETUR.
Según el artículo 16.2.2 (f) del mencionado Protocolo, la Comisión de Libre Comercio, encargada de llevar a cabo decisiones y recomendaciones por consenso, adoptó la Decisión N°8 “Visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las Ventanillas Únicas de Comercio Exterior en la Alianza del Pacífico”.
La Decisión N° 8 entrará en vigencia el 08 de octubre de 2022 para Perú, Colombia, Chile y México y se dispone su puesta en ejecución.
Principales puntos que se desarrollan en la señalada Decisión:
- Tras el impacto que generó la emergencia sanitaria, se consideró necesario desarrollar un visualizador de documentos electrónicos para la exportación e importación en las VUCE de los países de la Alianza del Pacífico que permita poner a disposiciones de las autoridades de los países Parte certificados, registros, autorizaciones, licencias o cualquier otro documento electrónico que sea requerido para completar operaciones de comercio exterior en el país de destino.
- Los documentos electrónicos que se pongan a disposición de los países de la Alianza a través del visualizador de documentos serán válidos y reconocidos por sus autoridades competentes.
- Cada país Parte contará con su propio visualizador de documentos electrónicos.
- La lista de documentos que serán puestos a disposición se encuentra en el Anexo de la presente Decisión, y podrá ser ampliada posteriormente mediante notificación directo entre los países Parte:
(*) En el caso del Perú, la aceptación de estos documentos para los efectos señalados en el numeral 2 de la Decisión se sujeta a una notificación posterior que efectuará el Perú a las demás Partes.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3yLO6kL