Mediante Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR, con fecha 28.06.2018, se dispuso la ejecución de la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina, referido en la aplicación de un gravamen arancelario adicional del 10% a diez mercancías importadas por Perú desde Colombia.
Con fecha 23.08.2018, el Ministerio de Desarrollo Agrario peruano, junto con sus homólogos de la República Colombiana concertaron que esta eliminaría todas las restricciones que existían con relación al ingreso del arroz peruano de manera gradual a partir del 2018, debiéndose alcanzar un total y libre acceso a partir de setiembre del 2022. Asimismo, cabe mencionar que, aquellas restricciones fueron las que motivaron la sanción autorizada por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina señalada.
Por consiguiente, mediante Decreto Supremo N°007-2018-MINCETUR, en acuerdo entre ambos países, se dispuso la suspensión de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N°003-2018-MINCETUR.
No obstante, los productores y exportadores peruanos, así como las autoridades involucradas informaron que aún persistían las restricciones de acceso a la exportación de arroz peruano al mercado colombiano, fijándose una contravención con lo acordado entre el gobierno peruano y colombiano.
Por tanto, mediante Decreto Supremo N°002-2022-MINCETUR se deja sin efecto el Decreto Supremo N°007-2018-MINCETUR y se dispone la reanudación de la ejecución de la sanción establecida en el Decreto Supremo N°003-2018-MINCETUR.
Ante ello, el viceministro de Comercio Exterior de Colombia, mediante comunicaciones de fecha 04 y 07 de octubre 2022, informa que su Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ha instruido al Instituto Colombiano Agropecuario a habilitar el normal acceso de arroz peruano al mercado colombiano a partir del 01.09.2022.
A raíz de lo señalado anteriormente, en el presente Decreto Supremo se suspende la ejecución de sanción del Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR (gravamen arancelario adicional) y deja sin efecto el Decreto Supremo N° 002-2022-MINCETUR que dispuso la reanudación de la ejecución establecida en el Decreto Supremo N° 003-2018-MINCETUR.
Asimismo, este Decreto entra en vigencia a partir del 16.11.2022.
Para visualizar la Resolución completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3hH86iB