• Informativo Tributario

Decreto Supremo No. 005-2021-MIDAGRI – REGLAMENTO DE LA NUEVA LEY DEL SECTOR AGRARIO.

Se ha reglamentado la Ley 31110 – Ley del Régimen Laboral Agrario y de Incentivos para el Sector Agrario y Riego, Agroexportador y Agroindustrial, entre cuyas disposiciones tributarias más relevantes podemos encontrar las siguientes:

Pagos a cuenta: Como se sabe, los sujetos comprendidos en el presente régimen efectuarán sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos obtenidos en el mes la tasa del 0,8% cuando les corresponda la tasa del Impuesto a la Renta (IR) del 15%; 1% para la tasa del 20%; 1,3% para la tasa del 25%; y 1,5% para la tasa del Régimen General[1].

Ahora bien, se ha dispuesto que si en cualquier mes de los ejercicios gravables 2023, 2024, 2025, 2026 o 2027, los ingresos netos de tales beneficiarios superan las 1 700 UIT y con ello resultan afectos al IR con las tasas del 20% y 25%[2], deberán determinar su pago a cuenta aplicando el 1% para la tasa del 20% y el 1,3% para la tasa del 25% a partir del mes de enero del ejercicio gravable en el que superen el referido límite.

Depreciación: De acuerdo con la Ley 31110, las personas naturales o jurídicas comprendidas en el beneficio podrán depreciar a razón del 20% anual, el monto de las inversiones en obras de infraestructura hidráulica y obras de riego.

Para tal efecto, el reglamento ha dispuesto que dicha tasa no puede ser variada, debiendo mantenerse hasta el término de la vida útil de los indicados bienes. Sin embargo, si vencido el plazo para el goce del beneficio de la Ley 31110 (31.12.2025), el beneficiario no hubiera terminado de depreciar los citados bienes, este deberá depreciarlos conforme con lo señalado en la Ley del IR.

En caso de transferencia de activos, el beneficio se mantendrá respecto del bien transferido solo si el adquirente también califica como beneficiario. Caso contrario, cualquier transferencia dará lugar a la pérdida automática del beneficio aplicable al bien transferido, debiéndose, entre otros aspectos, restituir la diferencia entre el mayor valor depreciado y lo que realmente debió corresponderle según la Ley del IR, vía regularización en la declaración jurada anual.

Crédito tributario por reinversión: La Ley 31110 estableció que las personas naturales o jurídicas cuyos ingresos netos no superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable, tienen derecho a un crédito tributario del 10% de la reinversión de hasta el 70% del monto de las utilidades anuales, luego del pago del IR, durante el periodo del 2021 al 2030.

Al respecto, el reglamento precisa que este crédito por reinversión se aplica con ocasión de la determinación del IR del ejercicio gravable en que se efectué la reinversión. La parte del crédito no utilizada en un ejercicio gravable podrá aplicarse contra el IR de los ejercicios gravables siguientes hasta el ejercicio 2030. Este crédito nunca será objeto de devolución ni tampoco será susceptible de ser transferido a terceros.

Asimismo, establece que los bienes que se adquieran al amparo de un programa de reinversión no deben haber sido usados ni tener una antigüedad mayor a 3 años, además, no deben ser transferidos antes de encontrarse totalmente depreciados o ello dará lugar a la pérdida del crédito tributario por reinversión que corresponda al (los) bien (es) transferido (s).

Finalmente, añade que el crédito tributario por reinversión se sustentará con la documentación siguiente:

  1. Programa de reinversión y, de ser el caso, con sus modificatorias: dicho programa debe ser presentado obligatoriamente al MIDAGRI hasta el último día hábil del mes de enero del ejercicio siguiente a aquel en que se inicia la ejecución del referido programa;
  2. Comprobantes de pago y/o declaraciones de importación para el consumo, que sustenten las adquisiciones efectuadas en la ejecución del programa de reinversión;
  3. Los asientos contables que reflejen las inversiones: los beneficiarios deben registrar en subcuentas especiales los bienes adquiridos en cumplimiento del programa de reinversión, a las que denominará “Reinversión – Ley No. 31110”, debiendo mantener cuentas de control también para la depreciación, el patrimonio y, de ser el caso, las revaluaciones; y
  4. Los informes anuales de reinversión de utilidades: que debe presentarse al MIDAGRI y SUNAT a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se inicie la ejecución del programa de reinversión, hasta 10 días hábiles antes de la fecha de vencimiento del plazo para la declaración jurada anual del IR correspondiente al ejercicio en que se realizó la reinversión, refrendado por una sociedad de auditoría.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3ry8yyL

[1]     Nótese que dichas tasas son aplicables cuando dichos sujetos se encuentren en los alcances del inciso b) del artículo 85° de la Ley del IR, esto es,

[2]     Importante recordar que, las personas naturales y jurídicas beneficiarias cuyos ingresos netos superen las 1 700 UIT en el ejercicio gravable, estarán gravadas con la tasa del IR según lo siguiente: (i) Para los ejercicios gravables 2021 a 2022: 15%; (ii) Para los ejercicios gravables 2023 a 2024: 20%; (iii) Para los ejercicios gravables 2025 a 2027: 25%; y (iv) Para el ejercicio gravable 2028 en adelante: Tasa del Régimen General. Aquellos que no superen las 1 700 UIT aplicarán en cambio la tasa del IR del 15% entre los ejercicios gravables 2021 a 2030, para luego aplicar la tasa del Régimen General.