El Decreto de Urgencia 043-2019 (vigente desde el 01.01.2020) refiere que los beneficios de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (Ley 27360) también aplicarán a las personas jurídicas constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustria, y que se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.
Por esa razón, se acaba de adecuar el reglamento del mencionado régimen agrario (DS 049-2002-AG) a fin de que a los indicados sujetos se les aplique, entre otras disposiciones, lo siguiente:
- La tasa del 15% sobre sus rentas de tercera categoría.
- No considerar que han incurrido en incumplimiento de pago de cualquiera de sus tributos afectos (lo que motivaría la pérdida de los beneficios si no se pagan 3 periodos consecutivos o alternados), cuando la cancelación la hubiesen efectuado dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento.
- Podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 UIT (S/ 860,000 en el 2020).
- Para efectos de sus pagos a cuenta aplicarán el 0.8% a sus ingresos netos obtenidos en el mes.
Vigencia: 15.07.2020.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZBQFVj