• Informativo Tributario

DECRETO SUPREMO No. 006-2020-MINAGRI –ADECUAN NORMAS RELATIVAS A LOS BENEFICIOS DEL SECTOR AGRARIO

El Decreto de Urgencia 043-2019 (vigente desde el 01.01.2020) refiere que los beneficios de la Ley que aprueba las Normas de Promoción del Sector Agrario (Ley 27360) también aplicarán a las personas jurídicas constituidas por personas naturales o jurídicas que se dediquen principalmente a las actividades de cultivo, crianza y/o agroindustria, y que se hubieran asociado entre sí para la comercialización de sus productos.

Por esa razón, se acaba de adecuar el reglamento del mencionado régimen agrario (DS 049-2002-AG) a fin de que a los indicados sujetos se les aplique, entre otras disposiciones, lo siguiente:

  1. La tasa del 15% sobre sus rentas de tercera categoría.
  2. No considerar que han incurrido en incumplimiento de pago de cualquiera de sus tributos afectos (lo que motivaría la pérdida de los beneficios si no se pagan 3 periodos consecutivos o alternados), cuando la cancelación la hubiesen efectuado dentro de los 30 días calendario siguientes a su vencimiento.
  3. Podrán deducir como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan dicho derecho, emitidos solo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo RUS, hasta el límite del 10% de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras. Dicho límite no podrá superar en el ejercicio gravable las 200 UIT (S/ 860,000 en el 2020).
  4. Para efectos de sus pagos a cuenta aplicarán el 0.8% a sus ingresos netos obtenidos en el mes.

Vigencia: 15.07.2020.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2ZBQFVj