Se establecen normas reglamentarias relacionadas al Módulo de Información sobre los Servicios de Logística de Comercio Exterior (MISLO).
Los operadores obligados a transmitir y actualizar la información sobre los servicios de logística de comercio exterior que prestan deben autenticarse en la VUCE, ingresando su RUC, Código de Usuario SOL y Clave SOL, o a través de las modalidades establecidas en el Reglamento de la Ley de Fortalecimiento de la VUCE (Ley Nº 30860).
Toda persona natural o jurídica que requiera información sobre servicios de logística de comercio exterior que se brinde en Perú debe registrarse, por primera vez, en la VUCE, a fin de crear un usuario y contraseña que le permita ingresar al MISLO y consultar la información ahí publicada.
Constituirá infracción sancionable por el MINCETUR el no remitir y/o actualizar la información que debe ser publicada en el MISLO. La sanción aplicable es hasta por el máximo de 10 UITs.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3iip6HB