Se han modificado diversas disposiciones del Decreto Supremo No. 430-2020-EF, que establece la información que las empresas del sistema financiero deben suministrar a SUNAT para el combate de la evasión y elusión tributarias, destacándose lo siguiente:
Para determinar si se debe informar una cuenta a SUNAT, la empresa del sistema financiero debe identificar determinados conceptos que, en cada período a informar, sean iguales o superiores a 7 UIT (S/ 30,800).
Hasta antes de la presente modificación, el monto que justificaba el deber de informar era de apenas S/ 10,000.
Si bien el período a informar continúa siendo mensual, las empresas del sistema financiero deben presentar una declaración informativa por el primer semestre y otra por el segundo semestre de cada año calendario.
Mediante resolución de superintendencia se establecerá la forma, condiciones y las fechas en que debe presentarse la referida declaración informativa, las cuales deben estar comprendidas en los tres meses siguientes de culminado cada semestre.
Se precisa que la información obtenida por SUNAT será tratada bajo las reglas de confidencialidad y de seguridad informática exigidas por los estándares y recomendaciones internacionales referidos al intercambio automático de información financiera emitidos por la OCDE.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3sWD5IA