• Informativo Legal

DECRETO SUPREMO No. 0102-2020-PCM – Se ha aprobado el Reglamento del Procedimiento Acelerado de Refinanciación Concursal – PARC

  • El Reglamento regula del PARC contiene diversas disposiciones en lo referido a los plazos y requisitos para el inicio del PARC, el cual deberá ser tramitado exclusivamente como procedimiento administrativo electrónico.
  • Cabe precisar que el PARC busca asegurar la continuidad de la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, permitiendo atender la solicitud de acogimiento por parte de la empresa deudora, el pedido de reconocimiento de crédito por parte de los acreedores y la realización de Juntas de Acreedores por medios virtuales. Asimismo, se señala que la aprobación o desaprobación del Plan de Refinanciación Empresarial – PRE, determina la conclusión del PARC.
  • Se ha establecido que el PARC es un procedimiento de evaluación previa, sujeto al silencio administrativo negativo respecto a las siguientes actuaciones:
  1. Pronunciamiento de la Comisión sobre la solicitud de acogimiento al PARC presentada por la empresa deudora.
  2. Pronunciamiento de la Comisión sobre las solicitudes de reconocimiento de créditos presentadas.
  3. Pronunciamiento de la Sala sobre las apelaciones interpuestas contra los actos enunciados en los literales a) y b) que anteceden.
  4. Pronunciamiento de la Comisión o de la Sala, según corresponda, tratándose del procedimiento de impugnación del acuerdo de aprobación o desaprobación del PRE.
  • Dentro de las condiciones reglamentarias para el acogimiento al PARC se destacan las siguientes: (i) estar clasificada en el Sistema Financiero, en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales”. En caso de no contar con clasificación, no haber estado en una categoría diferente de forma previa a los doce meses al otorgamiento del préstamo; (ii) no encontrarse sometida a un procedimiento concursal ordinario, ni a un procedimiento concursal preventivo que se encuentren difundidos en el Boletín Concursal; (iii) no encontrarse en el supuesto previsto en el artículo 24.1 b) de la Ley General del Sistema Concursal (relativo a que la empresa deudora mantengan pérdidas acumuladas, deducidas reservas, cuyo importe sea mayor al tercio del capital social pagado) o en cualquiera de los supuestos de disolución establecidos en el artículo 407 de la Ley General de Sociedades.

 

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2XGluak