• Informativo Aduanero

Decreto Supremo Nº 014-2021-MINCETUR – REGLAMENTO DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS DE ORIGEN NO PREFERENCIAL.

Mediante el presente Decreto, se establece:

Aprobar el Reglamento de Resoluciones Anticipadas de Origen no Preferencial cuya finalidad es que el importador, sea persona natural o jurídica, pueda solicitar una resolución anticipada de origen no preferencial, mediante la cual, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo determina el origen de una mercancía, antes de su importación, que podría estar sujeta a medidas antidumping, compensatorias o salvaguardias.

Principales características de la Resolución anticipada de origen no preferencial:

  1. Surte efecto solo para el importador que la solicita, siempre que subsistan los hechos y circunstancias que motivaron la emisión de la misma.
  2. Es aplicable para la(s) mercancía(s) cubiertas por la solicitud que serán importadas posteriormente a la fecha en que la resolución surte efecto[1].
  3. Tiene un plazo de vigencia de tres (3) años contados a partir del día siguiente de notificada la resolución.
  4. Se emite sobre la base del análisis de los documentos presentados por el importador.

El procedimiento para obtención de la Resolución inicia con la solicitud que tiene carácter de declaración jurada y debe ser presentada a través de Mesa de Partes o la Ventanilla Virtual del MINCETUR.

Dentro de la solicitud se debe consignar la siguiente información:

  1. Nombre, dirección y datos de contacto del importador o su representante legal.
  2. Descripción detallada de la mercancía y su correspondiente clasificación arancelaria.
  3. País donde ha sido producida la mercancía.
  4. Lista de cada uno de los materiales utilizados en la producción de la mercancía.
  5. Descripción completa de todas las etapas del proceso productivo de la mercancía, la ubicación de la planta o plantas donde se realizó su producción.
  6. No encontrarse en un proceso de verificación de origen no preferencial, un procedimiento contencioso administrativo o proceso contencioso judicial donde se discuta el origen de la mercancía.

Se deben tramitar solicitudes independientes cuando dos o más mercancías tengan la misma clasificación arancelaria y descripción, procesos productivos y/o los materiales utilizados sean distintos.

El importador debe solicitar una nueva resolución anticipada de origen no preferencial, cuando se registre algún cambio respecto a los materiales o al proceso productivo de la mercancía que haya sido objeto de una resolución anticipada de origen no preferencial.

El plazo máximo para resolver la solicitud de resolución anticipada de origen no preferencial no puede exceder de noventa (90) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3mDacjP

[1] Artículo 16.- Eficacia del acto administrativo – LPAG: 16.1 El acto administrativo es eficaz a partir de que la notificación legalmente realizada produce sus efectos, conforme a lo dispuesto en el presente capítulo.