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DECRETO SUPREMO No. 029-2021-PCM – REGLAMENTO DE LA LEY DE GOBIERNO DIGITAL Y CONDICIONES, REQUISITOS Y USOS DE TECNOLOGÍAS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.

A través del Decreto Legislativo 1412 se aprobó la Ley de Gobierno Digital, la misma que establece el marco de gobernanza para la adecuada gestión de la identidad digital, servicios digitales, arquitectura digital, interoperabilidad, seguridad digital y datos, así como el régimen jurídico aplicable al uso transversal de tecnologías digitales en la digitalización de procesos y prestación de servicios digitales por parte de las entidades de la Administración Pública en los tres niveles de gobierno.

Por medio de la presente norma, se ha procedido a reglamentar las citadas disposiciones, entre las cuales podemos destacar las siguientes:

La creación de una Plataforma Única de Recepción Documental del Estado Peruano (MESA DIGITAL PERÚ), que permitirá la recepción de escritos, solicitudes y documentos electrónicos enviados por los ciudadanos y personas en general a las entidades de la Administración Pública cumpliendo los requisitos de cada trámite, todos los días del año durante las 24 horas, donde los plazos para el pronunciamiento de las entidades se contabilizarán a partir del primer día hábil siguiente de haber sido presentados.

Dicha plataforma tiene un plazo de implementación de 1 año y, entre tanto, coexistirá con las mesas de partes digitales o similares puestas a disposición por las entidades públicas a través de sus sedes digitales, hasta la culminación del proceso de integración.

Se regula la Casilla Única Electrónica como el domicilio digital que servirá para recibir comunicaciones y/o notificaciones remitidas por las entidades de la Administración Pública a los ciudadanos y personas en general. Estará conformada por lo siguiente: (1) dirección electrónica, (2) buzón de notificaciones, y (3) buzón de comunicaciones.

La Presidencia del Consejo de Ministros, a través de la Secretaría de Gobierno Digital, asignará una casilla única electrónica al ciudadano y persona en general. Asimismo, en un plazo no mayor a 1 año posterior a la publicación del presente Reglamento, establecerá las condiciones, requisitos, uso y gestión de la Casilla Única Electrónica, así como las normas para la adopción e integración de la Plataforma Casilla Única Electrónica por parte de las entidades públicas.

Cabe precisar que las entidades públicas que hayan implementado algún mecanismo de notificación haciendo uso de tecnologías y medios electrónicos (casillas electrónicas, sistemas de notificación electrónica, buzones electrónicos o similares) se adaptarán e integrarán de manera progresiva a la presente plataforma hasta el 31.12.2022; sin perjuicio de continuar con la utilización de los referidos mecanismos de notificación durante dicho período.

Se establece que las entidades de la Administración Pública (en plazos que van entre 1 a 2 años) registren todas las tasas y los pagos por derechos de tramitación de sus servicios y trámites en la plataforma PÁGALO.PE.

Para tal efecto, se dispone que el Banco de la Nación –en un plazo no mayor a un 1 año posterior a la publicación del presente Reglamento-, implemente el mecanismo necesario que permita la integración directa de la plataforma con los servicios digitales prestados por las entidades públicas para el pago en línea de sus derechos de tramitación de forma automática y en tiempo real.

Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3s6THfu