Se dispuso prorrogar el Estado de Emergencia hasta el 31 de Julio de 2020, dictándose las siguientes medidas principales:
- Restricción de los derechos constitucionales relativos a (i) la libertad y la seguridad personales; (ii) la inviolabilidad del domicilio; y, (iii) y la libertad de reunión y de tránsito.
- Cuarentena focalizada para los menores de 14 años y las mayores de 65 años, así como para las personas que se encuentren en el grupo de riesgo.
- Inmovilización social obligatoria de todas las personas en su domicilio de lunes a domingo, desde las 22:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, salvo ciertos departamentos.
- Se mantendrá la continuidad del cierre total de las fronteras, por lo que continúa suspendido el transporte internacional de pasajeros, por medio terrestre, aéreo, marítimo y fluvial, salvo razones humanitarias.
- Se mantienen suspendidos los desfiles, fiestas patronales, actividades civiles y religiosas, así como todo tipo de reunión, evento social, político, cultural u otros que impliquen concentración o aglomeración de personas, que pongan en riesgo la salud pública.
La norma bajo comentario entrará en vigencia el 1 de julio de 2020.
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2VoerBB