En atención a la discontinuidad en el uso de la Tasa LIBOR (que sirve de referencia para determinar la tasa de retención del 4.99% del Impuesto a la Renta aplicable a los créditos provenientes del exterior), se ha modificado el artículo 30° del Reglamento de la Ley del IR a efectos de ahora considerar para tales efectos a la tasa SOFR.
En ese sentido, a partir del 30.06.2023, se considera como tasa preferencial predominante a la tasa SOFR promedio a treinta (30) días más cuatro (4) puntos, cualquiera sea la plaza de donde provenga el crédito, la moneda o el plazo de vencimiento pactado.
Por lo tanto, solo al interés anual al rebatir que se encuentre dentro de dicha tasa preferencial predominante más 3 puntos le será aplicable la tasa de retención del 4.99%; todo aquello que le exceda estará gravado con la tasa del 30%.
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