• Informativo Aduanero

DECRETO SUPREMO Nº 151-2020- EF – RELACIÓN DE MERCANCÍAS SENSIBLES AL FRAUDE SUJETAS A METODOLOGÍA ESPECIAL DE CÁLCULO DE PERCEPCIÓN DEL IGV.

Se aprueba la relación de subpartidas nacionales que contienen los bienes considerados como mercancías sensibles al fraude (por ejemplo: tejidos de algodón, ropas de cama y motores de cilindrada superior a 1000 cm3).

Para determinar el monto de percepción del IGV en mercancías sensible al fraude, existe una metodología que debe establecer un valor FOB referencial de la mercancía. La presente norma indica que ese valor será aquel resultante del cálculo de la mediana de los valores unitarios registrados correspondientes al año calendario inmediato anterior de cada subpartida nacional.

El mencionado cálculo se efectúa considerando valores en aduana analizados por la SUNAT, valores obtenidos en procesos de fiscalización o estudios de precios; o en su defecto los que resulten de la aplicación de análisis estadísticos, de acuerdo con la información disponible.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2USnPNk