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DECRETO SUPREMO No. 156-2020-EF – DISPONEN MEDIDAS EXCEPCIONALES PARA EL INGRESO AL TERRITORIO NACIONAL DE BIENES FISCALIZADOS

Dentro de las medidas de control en los insumos químicos y productos fiscalizados, maquinarias y equipos utilizados para la elaboración de drogas ilícitas -Decreto Legislativo 1116-, se dispuso que el ingreso y salida del territorio nacional de bienes fiscalizados requerían de la autorización de SUNAT.

La norma reglamentaria añadía que, en el caso del ingreso de bienes fiscalizados, la autorización debía preexistir a la llegada del medio de transporte.

Sin embargo, debido a que la pandemia del Covid-19 ha dificultado los trámites ante las entidades públicas, se ha dispuesto excepcionalmente que, respecto de los bienes fiscalizados cuyo medio de transporte que los traslada hubiese llegado o llegue al país durante el Estado de Emergencia Nacional decretado, su autorización de ingreso al territorio nacional deberá preexistir a la numeración de la declaración aduanera.

Culminado el Estado de Emergencia Nacional, el momento de obtención de la autorización antes mencionada continuará regulándose como antes de la presente modificación.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3dsYZdE