• Informativo Tributario

DECRETO SUPREMO No. 190-2020-EF – AMPLÍAN PLAZO PARA PRESENTAR INFORMACIÓN FINANCIERA EN CUMPLIMIENTO DE TRATADOS DE INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN

Mediante Decreto Supremo 256-2018-EF se reguló la información financiera que debe suministrarse a SUNAT[1] para que esta realice el intercambio automático de información conforme a lo acordado en los tratados internacionales y en las Decisiones de la Comisión de la Comunidad Andina.

La presentación de dicha información se realiza anualmente, durante el periodo comprendido entre el 2 de enero y el 31 de mayo del año siguiente a aquel al que corresponda la información a declarar.

Respecta a la información relativa al año 2018, correspondiente a las cuentas preexistentes de alto valor de las personas naturales, esta debía presentarse ante SUNAT a partir del 2 de enero hasta el 29 de mayo de 2020.

Ahora bien, debido a la emergencia sanitaria desatada por el COVID-19, mediante Decreto Supremo 088-2020-EF se había dispuesto ampliar el mencionado plazo hasta el 31.07.2020, tanto para la información del 2018 como del 2019.

Sin embargo, siendo que a la fecha aún subsisten algunas limitaciones para que las instituciones financieras puedan procesar la información financiera que deben declarar, se ha dispuesto volver a ampliar el plazo correspondiente hasta el 08.2020.

Al respecto, SUNAT deberá establecer mediante resolución de superintendencia las fechas máximas en que deberá realizarse la referida presentación.

Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/32qGtRm

[1] Entre otros, datos de identificación, saldo y/o montos acumulados, promedios o montos más altos y los rendimientos generados por la cuenta durante el año calendario.