Se aprueba el Reglamento del régimen aduanero especial de envíos de entrega rápida, en el cual se establecen las siguientes disposiciones:
- Especifica las obligaciones aduaneras de la empresa de envíos de entrega rápida como las transmisiones del manifiesto, formular la declaración simplificada, almacenar los envíos y realizar el pago de la deuda tributaria.
- Incluye un nuevo supuesto en la categoría 3 de la clasificación de los envíos de entrega rápida: mercancías para reimportación con un valor FOB hasta US$ 5,000.
- Los envíos de entrega rápida de salida también se clasificarán en las cuatro categorías de clasificación.
- Incorpora la Subpartida Arancelaria Nº 9809.00.00.40 al Arancel de Aduanas 2017, para que sea de uso en el presente régimen especial:
Código | Designación de la Mercancía | A/V |
9809.00.00.40 | Medicamentos para el tratamiento de enfermedades oncológicas, VIH/SIDA y diabetes, cuyo valor FOB no exceda de diez mil y 00/100 dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000,00). | 4 |
Vigencia: 30 de noviembre de 2020.
Para visualizar la norma completa haga clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/2E6zNh5