La presente modificación tiene por objeto adecuar la norma reglamentaria del Impuesto a la Renta a las modificaciones introducidas por el Decreto Legislativo No. 1527, referidas al sustento para exigir documentos fehacientes y/o de fecha cierta para acreditar que no existe incremento patrimonial no justificado, entre otros.
Así, siguiendo los cambios entonces introducidos, se ha precisado lo siguiente:
Para determinar el Patrimonio Final (que servirá de referencia para determinar la existencia de variación patrimonial) no se computarán los depósitos en cuentas de entidades del sistema financiero nacional o del extranjero que correspondan a operaciones entre terceros cuyo origen o procedencia estén debidamente sustentados y la información vinculada a estos se declare a SUNAT en la forma, plazo y condiciones que se establecerán mediante resolución de superintendencia.
La misma exclusión se introduce en la norma reglamentaria a la hora de definir lo que se entiende por Consumos y de explicar el Método de Adquisiciones y Desembolsos para determinar el incremento patrimonial.
Del incremento patrimonial no justificado preliminarmente determinado por SUNAT se deducirán las adquisiciones de bienes por donaciones o liberalidades, que consten en documento de fecha cierta (cuando se trate de bienes muebles que no requieran de escritura pública para su transferencia), o en documento que acredite de manera fehaciente lo siguiente:
- la donación recibida respecto a bienes muebles que hayan sido recibidos con ocasión de bodas o acontecimientos similares, o cuyo valor no supere el 25% de la UIT.
- la liberalidad recibida, salvo que, según las normas de la materia, su formalidad requiera necesariamente de escritura pública o documento de fecha cierta.
Vigencia: 01.01.2023
Para visualizar la norma completa hacer clic en el siguiente enlace: https://bit.ly/3EHLwzD