DECRETO SUPREMO No. 259-2024-EF – APRUEBAN NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY QUE SINCERA LOS INTERESES POR DEVOLUCIONES DE PAGOS DE TRIBUTOS EN EXCESO O INDEBIDOS Y ACTUALIZACIÓN DE MULTAS

Se han regulado diversos aspectos vinculados a la Ley No. 31962 – Ley que sincera los intereses por devoluciones de pagos de tributos en exceso o indebidos, por retenciones o percepciones no aplicadas del Impuesto General a las Ventas y actualización de multas.

Entre otros, se dispone que, en el caso de la aplicación de intereses a las multas, el interés legal se calcula diariamente y se aplica desde el día en que surte efecto la notificación del acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, a través del cual se exige el pago de la multa. Tal acto administrativo puede ser una resolución de multa, o un requerimiento, entre otros, siempre que en este se indique la infracción cometida, la base legal y la multa aplicable especificando su monto. De notificarse más de uno de los actos administrativos antes mencionados, se toma en cuenta aquél cuya notificación haya surtido efecto primero.

Por otro lado, se dispone que respecto de las multas por infracciones cometidas o, en su caso, detectadas con anterioridad a la entrada en vigor de las modificaciones efectuadas por la Ley No. 31962 y que se encontraron pendientes de pago al 01.01.2024, se debe tener en cuenta lo siguiente:

  1. Hasta el 31.12.2023 se aplican los intereses a que se refiere el artículo 181° del Código Tributario antes de la modificación efectuada a este artículo por la citada ley, incluso si hasta dicha fecha, la Administración Tributaria no había emitido un acto administrativo a través del cual se exige el pago de la multa cuya notificación haya surtido efecto.
  2. A partir del 01.01.2024 se aplica el interés a que se refiere el artículo 181° del Código Tributario, considerando lo dispuesto en el párrafo precedente.

Vigencia: 15.12.2024.

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